Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derec Art. 10
Artículo 10. Derecho a la vida.
Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.