Real Decreto 1758/2007 Art. 49
CAPÍTULO III
Artículo 49. Disposición general.
Las entidades de la Zona Especial Canaria tendrán derecho a la aplicación del régimen fiscal previsto en el título V, capítulo III, sección 2.ª, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a partir de su inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.