Real Decreto 1760/2007 Art. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Notificación y ejecución de las resoluciones.
El Secretario de la Junta Arbitral notificará la correspondiente resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto o, eventualmente, a la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, así como a los afectados por aquélla, debiendo proceder las Administraciones a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.