Real Decreto 1760/2007 Art. 20
CAPÍTULO V
Artículo 20. Procedimiento abreviado.
1. El procedimiento abreviado se aplicará en los supuestos a que hace referencia la letra b) del artículo 64 y el apartado Tres del artículo 47 ter del Concierto Económico.
2. En tales supuestos la Junta Arbitral deberá admitir a trámite los conflictos correspondientes en el plazo de un mes desde su interposición, deberá otorgar un plazo común de diez días hábiles a todas las partes concernidas para que realicen sus alegaciones y resolver en el plazo de un mes desde la conclusión del mismo.