Real Decreto 1760/2007 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Incidente de ejecución.
Por medio del incidente de ejecución, quien hubiera sido parte en un procedimiento ante la Junta Arbitral podrá solicitar la adopción de medidas de ejecución de la Resolución de la Junta Arbitral cuando la Administración concernida no hubiera ejecutado la misma en sus propios términos.
A las decisiones de la Junta Arbitral sobre los incidentes de ejecución les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento.