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Real Decreto 1760/2007 · Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Real Decreto 1760/2007 Art. 7

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. El Secretario de la Junta Arbitral.

1. La Junta Arbitral tendrá un Secretario, que no podrá ser miembro de ella, en el que deberá concurrir la condición de persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de las Diputaciones Forales.

2. El Secretario de la Junta Arbitral será designado, rotativamente y por períodos de tres años, por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda.

3. El Secretario de la Junta Arbitral cesará en su cargo a petición propia o por decisión de quien le haya designado.

4. Corresponde al Secretario de la Junta Arbitral:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Arbitral por orden de su Presidente, así como las citaciones a los Vocales.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Arbitral y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y redactar con el visto bueno del Presidente las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las resoluciones adoptadas.

f) Cuantas se desprendan de lo establecido en este Reglamento.

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