Real Decreto 1760/2007 Art. 9
CAPÍTULO IV
Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de este Reglamento.
En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.
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