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Ley 15/2007 · Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Ley 15/2007 Art. 8

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8. La Presidencia.

1. La presidencia de la Agencia Catalana de Turismo, que es también la del Consejo General de Participación y la del Consejo de Dirección, corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de turismo.

2. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa reguladora de órganos colegiados y, en concreto, las siguientes:

a) Ejercer la más alta representación de la Agencia.

b) Presidir y dirigir los debates del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.

c) Convocar las sesiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.

d) Ejercer, si procede, el voto de calidad en la toma de decisiones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.

e) Informar al Gobierno y al Parlamento de las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia, cuando le sea requerido.

3. El presidente o presidenta de la Agencia Catalana de Turismo puede delegar el ejercicio de sus funciones en el vicepresidente o vicepresidenta, en el vicepresidente ejecutivo o vicepresidenta ejecutiva o en el director o directora de la Agencia Catalana de Turismo.

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