Ley 3/2008 Art. 12
Sección 2
Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria.
1. La Agencia Tributaria se estructura en departamentos y en áreas funcionales, por razón de la materia, así como en servicios centrales y territoriales, por razón del territorio, a efectos de la desconcentración de las funciones que así lo requieran.
2. Corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda, mediante orden, desarrollar la estructura orgánica de la Agencia Tributaria y determinar las funciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas.
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