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Ley 3/2008 · Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Ley 3/2008 Art. 7

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 7. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Tributaria corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de hacienda.

2. Corresponde al presidente o a la presidenta:

a) Ejercer la representación institucional.

b) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas en las materias que sean competencia de la Agencia.

c) Convocar y resolver los procedimientos de selección y provisión del personal de la Agencia Tributaria.

d) Nombrar y cesar al personal directivo.

e) Ejercer las funciones que la normativa autonómica de función pública encomienda al consejero o a la consejera competente en materia de función pública, en atención a la dependencia orgánica del personal de la Agencia Tributaria, con excepción de las funciones que por su propia naturaleza correspondan al citado cargo.

f) Remitir al Parlamento el informe a que se refiere el artículo 26 de la presente ley.

3. El presidente o la presidenta puede delegar en el director o la directora de la Agencia el ejercicio ordinario de la representación institucional a que se refiere la letra a) y las funciones de la letra e) del apartado 2 de este artículo.

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