Real Decreto 1755/2007 Art. 12
Sección 2
Artículo 12. Medidas de emergencia.
Las UCO's, en función de la magnitud y tipo de actividad que se desarrolle en su ámbito espacial, deberán analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias de actuación en materia de evacuación, lucha contra incendios y primeros auxilios, las cuales deberán ser objeto de la debida actualización.