Real Decreto 823/2008 Art. 3
Artículo 3. Actualización anual de los márgenes.
Anualmente se actualizarán los márgenes a los que se refieren los artículos 1.2, 2.2 y 2.3, teniendo en cuenta la evolución del índice de precios de consumo, la variación del producto interior bruto y el aumento de las ventas de las oficinas de farmacia.