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Ley 4/2008 · Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Ley 4/2008 Art. 324

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 324-2. Modificación de estatutos.

1. Para acordar una modificación de estatutos, la convocatoria de la asamblea general debe expresar con claridad los artículos que se pretenden modificar, añadir o suprimir.

2. El acuerdo de modificación de los estatutos debe inscribirse en el Registro de Asociaciones. La solicitud de inscripción debe acompañarse con el certificado de los nuevos artículos aprobados y de la versión actualizada de los estatutos.