Ley 4/2008 Art. 335
CAPÍTULO V
Artículo 335-4. Causas de disolución.
Las fundaciones se disuelven por las siguientes causas:
a) Finalización del plazo establecido por los estatutos, salvo que, antes de la finalización, se haya acordado su prórroga.
b) Cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el patronato lo acuerde.
c) Ilicitud civil o penal de sus actividades o finalidades, declarada por sentencia firme.
d) Apertura de la fase de liquidación en el concurso.
e) Las demás establecidas por la ley o los estatutos.