Ley 5/2008 Art. 10
CAPÍTULO 3
Artículo 10. Actuaciones de las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de Cataluña deben desarrollar las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia machista.
2. Las administraciones públicas de Cataluña deben establecer líneas de apoyo destinadas a la organización y ejecución de las actividades de prevención que establece la presente ley.