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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 Art. 12

CAPÍTULO 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 12. Coeducación.

1. La coeducación, a efectos de la presente ley, es la acción educadora que valora indistintamente la experiencia, las aptitudes y la aportación social y cultural de las mujeres y los hombres, en igualdad de derechos, sin estereotipos sexistas y androcéntricos, ni actitudes discriminatorias, para conseguir el objetivo de construir una sociedad sin subordinaciones culturales y sociales entre mujeres y hombres. Los principios de la coeducación son un elemento fundamental en la prevención de la violencia machista.

2. Los valores de la coeducación y los principios de la escuela inclusiva, para alcanzar el objetivo a que se refiere el apartado 1, deben tener un carácter permanente y transversal en la acción de gobierno del departamento competente en materia educativa.

3. Para combatir la violencia machista es esencial incorporar la coeducación y la educación afectivo-sexual haciendo un abordaje explícito, transversal, riguroso y sistemático de la perspectiva de género desde la educación infantil hasta, como mínimo, la finalización de la educación obligatoria.

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