Ley 5/2008 Art. 14
CAPÍTULO 4
Artículo 14. Supervisión de los libros de texto y otro material educativo.
El departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia educativa debe supervisar los libros de texto y otros materiales curriculares, como parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la administración educativa sobre todos los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, para garantizar contenidos de acuerdo con el principio de la coeducación.