Ley 5/2008 Art. 16
CAPÍTULO 4
Artículo 16. Análisis e interpretación de la cultura de la violencia.
El Gobierno debe fomentar que las personas profesionales de la educación tengan una formación específica en materia de análisis e interpretación de las construcciones culturales que naturalicen el uso de la violencia y, concretamente, de la violencia machista.