Ley 5/2008 Art. 21
CAPÍTULO 6
Artículo 21. Protocolos de los medios de comunicación.
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover acuerdos y convenios de autorregulación o corregulación en todos los medios de comunicación social, los cuales deben incorporar criterios orientadores con relación a la actuación de los programas ante la violencia machista y la representación de las mujeres.
2. Las normas de autorregulación a que se refiere el apartado 1 deben tener carácter de códigos éticos y actuar como guías de conducta para los medios de comunicación y como pauta de control a posteriori.