Ley 5/2008 Art. 24
CAPÍTULO 6
Artículo 24. Obligaciones de servicio público.
La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los operadores locales deben incluir, entre las obligaciones de servicio público, la obligación de promover la sensibilización de la sociedad catalana en cuanto al respeto y el reconocimiento de los saberes y las aportaciones de las mujeres, y contra cualquier forma de violencia machista.