Ley 5/2008 Art. 40
Sección segunda
Artículo 40. Obligación de confidencialidad.
El empresariado, la representación sindical, los organismos competentes en materia de empleo y las entidades formadoras están obligados a guardar confidencialidad sobre las circunstancias personales de las mujeres que han sufrido o sufren violencia machista.