Ley 5/2008 Art. 42
Sección tercera
Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.
1. Las mujeres que sufren o han sufrido cualquiera de las formas de violencia que recoge esta ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma establecida por la legislación vigente.
2. En los supuestos de violencia en el ámbito de la pareja y en el ámbito familiar, para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita deben tenerse en cuenta únicamente los recursos e ingresos económicos personales de las mujeres víctimas de violencia machista con los límites establecidos por la legislación aplicable.