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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 Art. 42

Sección tercera

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Derecho a la asistencia jurídica.

1. Las mujeres que sufren o han sufrido cualquiera de las formas de violencia que recoge esta ley tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en la forma establecida por la legislación vigente.

2. En los supuestos de violencia en el ámbito de la pareja y en el ámbito familiar, para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita deben tenerse en cuenta únicamente los recursos e ingresos económicos personales de las mujeres víctimas de violencia machista con los límites establecidos por la legislación aplicable.