Ley 5/2008 Art. 60
CAPÍTULO 4
Artículo 60. Servicios de intervención especializada.
Los servicios de intervención especializada son servicios especializados que ofrecen atención integral y recursos en el proceso de recuperación y reparación a las mujeres que han sufrido o sufren situación de violencia, así como a sus hijas e hijos. Asimismo, dichos servicios deben incidir en la prevención, sensibilización e implicación comunitaria.