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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 Art. 71

CAPÍTULO 5

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Discapacidad.

1. El Gobierno debe garantizar que el ejercicio de los derechos y el acceso a los recursos y servicios regulados en este título no se vean obstaculizados o impedidos por la existencia de barreras que impidan la accesibilidad y garanticen la seguridad del entorno en el acceso.

2. Las mujeres con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que sufren violencia machista tienen derecho a una mejora económica o temporal de los derechos económicos establecidos en este título, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan por reglamento para facilitar su proceso de recuperación y reparación.