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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 Art. 86

CAPÍTULO 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Participación y fomento de los entes locales.

1. La Administración de la Generalidad, en sus políticas de erradicación de la violencia machista, debe contar con la participación de los entes locales.

2. Los programas y las actuaciones que se deriven de la aplicación de esta ley deben establecer medidas de fomento de los entes locales para desarrollar programas y actividades encaminados a erradicar la violencia machista o a paliar sus efectos.