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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Ley 5/2008 Art. 8ter

CAPÍTULO 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 8 ter. Investigación y debate público sobre la violencia machista en la vida política.

La investigación y la promoción del debate público deben orientarse al tipo de violencias recibidas por las mujeres en la vida política, su frecuencia, las motivaciones de género, el impacto sobre su capacidad de influencia, incluyendo la retirada de la política o la pérdida de oportunidades para asumir un cargo, el impacto sobre el conjunto de mujeres de la población, la respuesta de las instituciones políticas y de los partidos, la respuesta policial y judicial, y las causas del bajo índice de denuncias. La investigación debe prestar atención a la diversidad de las mujeres en política, incluyendo la condición racial o étnica, la edad, la orientación sexual, la expresión e identidad de género y la diversidad funcional.