Ley 4/2008 Art. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Modificación de la disposición adicional quinta.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, que tiene que tener la redacción siguiente:
«Disposición adicional quinta.
Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.»