Ley 4/2008 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Cesiones de terrenos.
Los propietarios de suelo urbano no consolidado, integrado en una unidad de actuación o de ejecución, o de suelo urbanizable o apto para la urbanización, además de cumplir los deberes prescritos en el artículo 16 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, tienen que entregar al ayuntamiento respectivo, con destino al patrimonio público del suelo, el 15 % del suelo correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación libre de cargas de urbanización.