Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 1
Artículo 1. Personalidad jurídica.
El Consejo Oleícola Internacional (en adelante denominado «el Consejo»), tendrá personalidad jurídica. En particular tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar ante los Tribunales españoles.