Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 16
Artículo 16. Tarjetas de identidad.
Los servicios correspondientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a solicitud del Director Ejecutivo del Consejo, expedirán tarjetas de identidad a las personas a las que se hace referencia en el artículo 11 del presente Acuerdo.