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Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de · Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.

Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de Art. 23

In KraftAmtlicher Text

Artículo 23. Entrada en vigor.

1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma en espera de su ratificación por parte de España y de su aprobación por el Consejo.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivamente en la fecha en que se verifique el intercambio de los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior.

3. Con la entrada en vigor del presente Acuerdo quedará sin efecto el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 13 de julio de 1989.