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Real Decreto 1611/2007 · Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Real Decreto 1611/2007 Art. 11

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 11. Sujetos inscribibles.

Deben inscribirse en el Registro:

a) Las fundaciones, incluso laborales, que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma.

b) Las delegaciones de fundaciones extranjeras que tengan el mismo ámbito de actuación.

c) Las fundaciones del sector público estatal, con independencia del ámbito territorial de actuación de las mismas.