Real Decreto 1611/2007 Art. 16
Sección 2
Artículo 16. Libro de legalizaciones.
El Libro de legalizaciones se llevará mediante la apertura de una hoja para cada fundación en las que se hará constar su denominación y su número de inscripción, la clase de libro legalizado, el número dentro de cada clase y la fecha de legalización.