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Real Decreto 1611/2007 · Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Real Decreto 1611/2007 Art. 33

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 33. Inscripciones posteriores.

1. Las inscripciones sucesivas han de reflejar los actos que afecten a la fundación y las cargas duraderas inscritas en los registros públicos correspondientes de los bienes y derechos que integren la dotación o de los que estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, con indicación del título, la fecha y la persona que lo autoriza. En la inscripción de estos actos debe figurar la identificación y autorización del Encargado del Registro.

2. La inscripción de estos actos se efectuará mediante la presentación de la solicitud acompañada de la documentación correspondiente a los actos sujetos a inscripción.