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Real Decreto 1611/2007 · Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Real Decreto 1611/2007 Art. 48

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 48. Autorización de nombre o denominación.

La autorización de uso del nombre o seudónimo de una persona física o de la denominación o acrónimo de una persona jurídica distintos del fundador, habrá de formalizarse por parte del autorizante o de su representante legal en escritura pública, a la que se acompañará solicitud de certificación de denominación negativa.