Real Decreto 1611/2007 Art. 57
CAPÍTULO VII
Artículo 57. Flujos de información entre registros en materia de denominaciones.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el capítulo V de este Reglamento, se asegurará el flujo de información entre los registros de las comunidades autónomas y el Registro y entre éste y aquéllos, en relación con denominaciones utilizadas o meramente reservadas por las fundaciones inscritas en dichos registros.