Real Decreto 1611/2007 Art. 59
CAPÍTULO VII
Articulo 59. Colaboración con el Consejo Superior de Fundaciones.
1. El Registro y los departamentos que ejerzan los protectorados de las fundaciones facilitarán al Consejo Superior de Fundaciones cuanta documentación e información relativa a éstas sea necesaria para el debido ejercicio de sus funciones.
2. El Registro podrá solicitar informe al Consejo Superior de Fundaciones. La consulta versará sobre aquellos aspectos relacionados con las funciones que el Registro tiene normativamente atribuidas.