Real Decreto 1611/2007 Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Principio de colaboración.
1. El principio de colaboración informará las relaciones entre el Registro y los protectorados ministeriales, para el eficaz cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VII de este Reglamento.
2. El mismo principio informará la relación entre el Registro y los registros y protectorados autonómicos.