Real Decreto 1720/2007 Art. 110
Sección 2
Artículo 110. Auditoría.
Los ficheros comprendidos en la presente sección se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título.
Sección 2
Artículo 110. Auditoría.
Los ficheros comprendidos en la presente sección se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del presente título.