Real Decreto 1720/2007 Art. 123
Sección 2
Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.
1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.
2. (Anulado)
3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.
Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-10-26