Real Decreto 1720/2007 Art. 135
Sección 2
Artículo 135. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento de cancelación de oficio de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, por acuerdo del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.