Real Decreto 1720/2007 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Cómputo de plazos.
En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente los hábiles. Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.
TÍTULO I
Artículo 6. Cómputo de plazos.
En los supuestos en que este reglamento señale un plazo por días se computarán únicamente los hábiles. Cuando el plazo sea por meses, se computarán de fecha a fecha.