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Ley 3/2009 · Ley 3/2009, de 22 de junio, de creación del Instituto de Estadística de Extremadura.

Ley 3/2009 Art. 13

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. De la impugnación de actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura.

1. Contra los actos administrativos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura cabrá recurso de alzada, siendo competente para resolverlo el/la Consejero/a competente en materia de economía, cuando tales actos o disposiciones emanen del Director/a, salvo precepto legal en contrario.

2. El recurso extraordinario de revisión contra actos dictados por los órganos del Instituto de Estadística de Extremadura se interpondrá ante el/la Consejero/a titular de la Consejería competente en materia de economía, que será el órgano competente para resolverlo.

3. La reclamación previa a la vía judicial se dirigirá al Director/a del Instituto de Estadística de Extremadura y la decisión se acordará por este órgano.