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Ley 5/2008 · Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ley 5/2008 Art. 39

TÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 39. Contabilidad y Control.

1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sometido a un control de eficacia que será ejercido por la Consejería competente en materia de trabajo y tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

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