Real Decreto 1085/2009 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Declaración de modificación y baja de instalaciones.
El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.