Real Decreto 1301/2009 Art. 2
Artículo 2. Composición.
1. La comisión interministerial estará compuesta por dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Los representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio serán el Secretario de Estado de Energía, el cual ostentará la presidencia de la comisión, y el Director General de Política Energética y Minas. Los representantes del Ministerio de Economía y Hacienda serán el Secretario de Estado de Economía, que actuará como vicepresidente y la Directora General del Tesoro y Política Financiera.
3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Energía Eléctrica.