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Ley 5/2009 · Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Ley 5/2009 Art. 13

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 13. Los servicios sociales generales.

1. Los servicios sociales generales son servicios públicos de carácter polivalente y comunitario, cuya organización y personal están al servicio de toda la población.

2. Los servicios sociales generales constituyen el primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales y proporcionan una atención que tiene por objeto favorecer el acceso a los recursos de los sistemas de bienestar social, generando alternativas a las carencias o limitaciones en la convivencia, favoreciendo la inclusión social y promoviendo la cooperación y solidaridad social en un determinado territorio.