Real Decreto 1376/2009 Art. 2
Artículo 2. Certificados de Profesionalidad que se establecen.
Los Certificados de Profesionalidad que se establecen corresponden a la Familia Profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia Profesional: Marítimo Pesquera.
Anexo I. Confección y mantenimiento de artes y aparejos - Nivel 2.
Anexo II. Engorde de peces, crustáceos y cefalópodos - Nivel 3.