Real Decreto 1516/2009 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este real decreto es aplicable a los alumnos controladores de tránsito aéreo y a los controladores de tránsito aéreo que presten servicios de control de tránsito aéreo general; a las autoridades nacionales de supervisión, así como a las organizaciones de formación.
2. Lo dispuesto en el capítulo II no es de aplicación a los proveedores militares de formación.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-10-10