Orden CUL/2834/2009 Art. 33
Subsección 3
Artículo 33. Cuantía de las ayudas.
En la convocatoria se establecerán los gastos subvencionables y la cuantía máxima de cada una de las ayudas que, dentro del crédito anual destinado para las mismas, podrá alcanzar la cantidad de 50.000 euros siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto.